¿Qué debes preguntar antes de alquilar?
¿QUÉ DEBES PREGUNTAR A TU CASERO ANTES DE ALQUILAR?
El casero puede asegurar la solvencia económica y responsabilidad personal de su inquilino antes de alquilarle el piso. Y el inquilino también puede preguntarle distintas cosas antes de firmar el contrato. Aquí te las contamos.
Nadie discute el derecho del casero a indagar sobre las circunstancias personales, económicas e incluso familiares de la persona que quiere ser su inquilino. Consideramos que el mismo derecho asiste a esa persona para averiguar determinadas circunstancias antes de entregar una fianza, un mes anticipado y firmar un contrato de arrendamiento.
¿Cuáles son esas circunstancias, que ineludiblemente debe averiguar el inquilino?
Quién es
I.- En primer lugar las personales de quien le está ofreciendo esa vivienda en alquiler.
Identidad: Debe asegurarse que es quien dice ser, parece un tema trivial y sin embargo si ese contrato se hiciera ante notario es una de las cuestiones fundamentales de la escritura pública.
Domicilio: Es de suma transcendencia que el inquilino sepa dónde puede contactar con su casero de modo fehaciente: Domicilio físico, correo electrónico, Whatsapp.
Título: Hay que asegurarse que esa persona tiene facultad o poder suficiente para alquilar la vivienda, se comprueba a través de un nota simple del Registro de la Propiedad.
Por ejemplo si existe un usufructo es el usufructuario quien puede alquilar no así el nudo propietario.
Cómo está el piso
II.- En cuanto al objeto del alquiler:
Idoneidad: Comprobar que se trata de una vivienda, o sea no, por ejemplo, un local comercial habilitado para vivienda. Se comprueba mediante la nota simple antedicha.
Cargas: Un propietario puede alquilar su vivienda hipotecada, pero ese alquiler puede resultar arriesgado para el inquilino, por lo tanto tiene derecho a conocer ese riesgo. Nota simple.
Referencia catastral: Es el DNI de un inmueble urbano, y se lo van a exigir al inquilino, por ejemplo en la declaración anual de IRPF. Aparece en el recibo de IBI.
Certificado de eficiencia energética: Documento de obligatoria aportación por parte del casero.
Cédula de habitabilidad: En algunas comunidades autónomas es de obligatoria aportación.
Cómo es el contrato
III.- En cuanto al contrato, aquí se trata de cuestiones que deben quedar claras antes de entregar ninguna cantidad, ni siquiera en concepto de señal o reserva, para evitar desagradables sorpresas.
Duración del contrato: No es lo mismo un año prorrogable que tres años de duración, sobre todo a afectos de que el casero pueda darlo por terminado por necesidad.
Mascotas: No es lo mismo que no se diga nada en el contrato a que se prohíba tener mascotas en la vivienda.
Precio: Es dato esencial el alquiler que se va a pagar, pero también conocer si va a estar sujeto o no a actualización.
Alquiler compartido: En tales casos debiera indagarse sobre las posibilidades de que uno de los inquilinos desista del contrato y su sustitución por este motivo.
Subarriendo: Normalmente estará prohibido, salvo autorización expresa del casero.
Fuente:En alquiler
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InmoMerkat.com – Lloret de Mar
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