Hacienda y alquileres vacacionales: cómo declarar los ingresos
Las aguas que nos llevan a Hacienda siempre nos parecen terroríficas…sobretodo cuando estamos obteniendo ingresos de una actividad económica cuya regulación es difusa o aún está evolucionando. Por este motivo,son muchos los que prefieren no meterse en camisas de once varas y no llegan a empezar un negocio de alquileres vacacionales que podría serles próspero y exitoso. Sin embargo, hay muchos propietarios que, a pesar de creer que están declarando los ingresos de su alquiler vacacional como es debido, viven con la preocupación de haber cometido un error en algún momento del proceso, un error que les puede costar una multa sustanciosa.
La solución a este problema siempre puede ser recurrir a un profesional o gestoría y delegar este proceso que a muchos les parece farragoso. No obstante,puede que prefieras ahorrarte este intermediario y hacerlo tú mismo. Al fin y al cabo, tampoco es tan complicado como desarmar una bomba.
Para todos aquellos que quieran tener claro de antemano cómo llevar a cabo este proceso, o para los que necesitan tener la seguridad de estar haciendo lo correcto, aquí os explicamos cómo declarar los ingresos obtenidos a través de una negocio tal como los alquileres vacacionales.
EL FUTURO MODELO 179
Hacienda está preparando un nuevo modelo para declarar los ingresos de un alquiler vacacional al hacer la Declaración de la Renta, que entrará en vigoren julio de 2018. Este modelo obligará a empresas como Airbnb o Homeaway, destinadas a la promoción de alquileres vacacionales, a dar información sobre las propiedades que han utilizado sus plataformas para anunciarse. Este modelo,entonces, no es algo que tengas que incluir tú como propietario en tu Declaración de la Renta, si no responsabilidad de las empresas que proporcionan servicios de promoción a los propietarios de alquileres vacacionales y sus viviendas.
La información que estas empresas intermediarias están obligadas a proporcionar es la identificación del propietario de la vivienda en alquiler,la identificación de dicha vivienda, el número de días que esta ha sido alquilada y los ingresos que se han recibido.
“¿Por qué es, este modelo, importante para mi si no tengo que incluirlo yo en la Declaración de la Renta?”. Porque con él Hacienda tiene mucha más facilidad para detectar alquileres vacacionales cuyos ingresos no están siendo declarados por sus propietarios. Así que, a partir de julio de este año, es muy probable que declarar estos ingresos no sea una opción, sino la única manera de alquilar un piso turístico sin riesgos legales.
¿QUIÉN TIENE QUE DECLARAR?
Hacienda considera como alquiler vacacional aquella vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato que el propietario utilice con finalidad lucrativa a través de cualquier canal. Así que, si tu actividad económica se puede incluir en esta descripción, significa que tendrás que declararla como alquiler turístico y no como la residencia habitual.
PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR LOS INGRESOS DE UN ALQUILER VACACIONAL
Sabemos que no hay ninguna regulación que se aplique del mismo modo por todo el territorio español, así que siempre tendremos que tener en cuenta el lugar en el que tenemos la propiedad que estamos alquilando con fines turísticos. Esto es porque las condiciones de esta declaración de ingresos, o la obligación de hacerla, puede ser diferente en losdistintos territorios.
Eso sí, hay un paso que todo aquél que quiera declarar los ingresos de un alquiler vacacional debe seguir: dividir en dos períodos diferentes el año fiscal. Estos dos años son:
1. EL PERÍODO DE TIEMPO EN EL QUE LA PROPIEDAD ESTÁ OCUPADA POR INQUILINOS, ES DECIR,ALQUILADA.
En este caso, se declararán los ingresos íntegros. En la Declaración de la Renta, estos días serán llamados “rendimientos del capital inmobiliario”.Cuando se declaren estos ingresos, tendremos que restar los gastos a los ingresos totales, para así obtener el rendimiento neto.
Estos gastos pueden ser el IBI, luz, agua, gas, tasa de basuras, gastos dela comunidad de propietarios, etc. ¡Pero, cuidado! No puedes restar los gastos totales del año, sino los que resulten de la proporción de días en los que tu propiedad ha sido alquilada. Por ejemplo, si has tenido inquilinos la mitad del año, tendrás que dividir los gastos entre dos y restar solo una de estas mitades.
2. EL PERÍODO DE TIEMPO EN EL QUE LA PROPIEDAD NO ESTÁ OCUPADA POR NINGÚN INQUILINO, ES DECIR, ESTÁ LIBRE.
En este caso, Hacienda imputa una renta por el simple hecho de ser propietario de una segunda (o tercera, o cuarta, o las que sean) vivienda. Están importante declarar este período como el primero, ya que está sujeto a multas del mismo modo.
Para calcular los ingresos de este período de tiempo, se tiene que calcular el 1,1% del valor catastral, dividirlo entre doce (por cada mes del año) y multiplicar el resultado por los meses que la vivienda haya estado vacía.
RIESGOS DE NO DECLARAR
Hacienda ha anunciado que, a raíz de toda la economía sumergidaespecíficamente en el campo del alquiler vacacional, pondrá especial ímpetu al control de la declaración del IRPF en este tipo de actividades.
¿Qué te puede pasar si Hacienda ve que no has declarado? Dependiendo de si el impago se considera un fraude leve, grave o muy grave, se te podría aplicar una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado. Si no se considera que has realizado una actividad fraudulenta, Hacienda te dará un plazo para pagar las rentas no declaradas.
Además, como hemos dicho anteriormente,las consecuencias pueden depender también de la comunidad autónoma en la que se encuentre tu propiedad.
En abril empieza el período para hacer la Declaración de la Renta y Patrimonio, ¡así que esperamos que este artículo te haya sido de ayuda para llevarla a cabo!
Fuente: Lodgify
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