Cómo se reparten los pagos en un piso en alquiler
En un piso en alquiler la renta la paga el inquilino.Eso está claro,pero ¿ y los demás gastos? ¿El IBI, las repraciones,la tasa de basuras...? Aquí tienes las respuestas.
Antes de firmar un contrato de alquiler,redactado bajo lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), inquilino y propietario tienen que conocer cuáles son los gastos que tienen que asumir.Aunque todo depende de lo pactado a la hora de firmar el acuerdo,que lo más recomendable es que quede plasmado en el documento ,lo más común es que las obligaciones monetarias se repartan de la siguiente manera:
PAGOS RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO
Un buen propietario tiene que ser consciente de sus responsabilidades y hacerse cargo de los gastos que le corresponden como arrendador:
Comunidad de propietarios
La cuota de la comunidad de propietarios, así como los pagos de derramas le corresponden al casero.Además, no está de más que recomendamos que a las reuniones de vecinos sólo puede acudir el propietario del inmueble,no el inquilino,salvo autorización expresa del dueño del inmueble.
También es cierto que si el casero quiere,puede pedirle al inquilino que pague las cuotas de la comunnidad de propietarios, eso sí,para poder hacerlo debe incluirlo en el contrato de alquiler y especificar a cuátro ascienden anualmente estas cuotas.Así lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 20.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El propietario de un piso de alquiler es el responsable de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).Todos los propietarios titulares de una vivienda están obligados a abonar este impuesto.Por ello, el dueño de un piso de alquiler tiene la obligación de arreglar las cuentas con Hacienda.Los ayuntamientos son los encargados de cobrar los impuestos correspondientes para cada vivienda.
Aquí ,pasa como en el punto anterior.El casero puede pedirle al inquilino que pague el IBI ,pero para poder exigírlo debe indicarse en el contrato que será el inquilino el encargado de satisfacer ese pago y a cuánto asciende anualmente.Todo según el artículo 20 de LAU.
Reparaciones y reformas.
Otra de las obligaciones de todo propietario de una vivienda en alquiler es hacerse cargo del arreglo de desperfectos,averías y de reparaciones causadas por el desgaste habitual (sin dolo) y nesesarias para mantener la vivienda en las condiciones mínimas que permitan la habitabilidad.
Seguro de continente y de contenido
También ,es recomendable que el propietario contrate, y sufrague, seguro de continente para estar protegido en caso en incidencias que afecten a la estructura y conservación del inmueble.También ,si se alquila mobiliario del arrendador,es necesario que exsista un seguro de contenido que salvaguarde estos bien.
PAGOS RESPONSABILIDAD DEL INQUILINO
Igual que el propietario ha de cumplir en todo momento con sus obligaciones,el inquilino tiene que ser responsable de los pagos que le tocan:
Renta
Es algo obvio,pero no está de más recoger esta obligación recogida en la LAU.El inquilino tiene que pagar la renta correspondiente al alquiler todos y cada uno de los meses de vigencia del contrato; pase lo que pase, no puede dejar de pagar ,de lo contrario estará incoando en una ruptura contractual que puede ocasionar diversos problemas legales.
Asimismo,el arrendatario no puede sustituir el pago de la última mensualidad con lo depositado como fianza legal.Ya que sea cantidad está destinada para sufragar posibles desperfectos o deudas, si exisiesen.
Suministros
El inquilino usa y disfruta los servicios de agua , luz y gas por lo que tiene que ser él el que pague cada factura.Para evitar problemas y posibles conflictos,lo más recomendable es que al inicio del contrato de alquiler el inquilino tiene que cambiar la titularidad de estos.
Tasa de basuras
Si el piso de alquiler está en una ciudad en la que existe el impuesto correspondiente a las tasas de basura; este tributo es responsabilidad de la persona que reside en la vivienda porque es el que genera desperdicios,por tanto ,lo corresponde al inquilino.
Mantenimiento habitual
Es responsabilidad del inquilino realizar y costear las tareas de mantenimiento habituales del inmueble para que cuando finalice el contrato se devuelva en las mismas condiciones que se encontó en el piso a la hora de firmar el contrato.
Impuesto de transmisiones patrimoniales
Este impuesto prácticamente un desconocido hasta hace unos años, saltó a la palestra cuando las Comunidades Autónomas empezaron a reclamarlo.Pese a que está un vigor desde los principios de alquiler, las comunidades , encargadas de la competencia y de reclamarlo, no lo hacían. Sin embargo ,desde hace meses exigen su pago y con carácter retroactivo.
El impuesto de trasmisiones patrimoniales está íntimamente ligado a la compra de vivienda, no obstante , en el alquiler va asociado al mero hecho de vivir de alquiler como si se tratara de una adquisición onerosa.Es por esto por lo que, desde la administaración, entienden que se trata de uno de los impuestos de alquiler de pisos que corresponde afrontar al inquilino.
Se debe abonar inicio del alquiler, tras formalizar el contrato y para hacerlo nececitarás recurrir al estanco y al antiguo papel timbrado o acudir a hacienda y solicitar un modelo concreto de pago.
Seguro de contenido y de responsabilidad civil a terseros
Al igual que el propietario, es responsable que el inquilino proteja sus bienes, por lo que un seguro de contenido será ideal para que sus pertenecías estén a salvo , ya que el que paga el propietario solo cubrirá los enseres del arrendador.
También los siniestros pueden afectar a los vecinos, por lo que con un seguro de responsabilidad civil a terceros , todos los posibles daños estará cubiertos.
Fuente:EnAlquiler
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