Inquilino desahuciado por exceso de confianza
¿Cómo puedes asegurarte que tu casero es realmente el propietario del piso que estás a pusto de alquilar?Aquí te lo explico, para que no te pase como a una familia desahuciada por exceso de confianza.
Estos días he leído una noticia con el siguiete titular: UNA FAMILIA CON 5 HIJOS DESAHUCIADA POR EL ENGAÑO DE SU CASERO. Les alquiló un piso que había sido ya embargado por una entidad financiera (sic).
En el cuerpo de la noticia se explica que el contrato de alquiler no había sido firmado por el propietario de la vivienda, sino por una inmobiliaria , y que el inmueble había sido embargado (sic) por la entidad financiera.
Conviene ante de todo puntualizar los conceptos juridícos, que habitualmente se utilizan con excesiva "alegria" ,ya que un simple embargo no perjudica los derechos del inquilino, en este caso cabe interpretar que lo ocurrido es que la entidad bancaria se había adjudicado esa vivienda con anterioriad a la firma de contrato de arrendamiento, sea por embargo previo o por ejecución hipotecaria.
A mi juicio lo ocurrido en este caso es una nefasta consecuencia de la desacertada reforma de la normativa arrendaticia producida por la Ley 4/2013 ,de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas,que por una parte deja indefenso al inquilino en caso de insolvencia del arrendador (art.13) y por otra consiente la inseguridad jurídica para el casero, facultando al inquilino para marcharse a partir de los seis meses de alquiler, sea cual sea el plazo pactado (art.11)
¿QUE SE DEBE HACER?
Puesto que lamentarse estéril, ¿que debería haber hecho este inquilino para evitar verse ahora en la calle?
La propia Ley, en art.13 antes citado, arbitra un procedimiento para ello, inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.
A mi juicio, si se me permite la expreción, esta solución ,"descubrimiento" de la antes referida Ley de reforma de los alquileres, implica "matar mosca a cañonazos" ya que tiene un costo en tiempo y dinero considerable en relación con las ventajas que proporciona ,conviene subrayar que para tener acceso al Registro de la Propiedad, el contrato debe hacer sido otorgado en escritura pública, con lo cual a los gastos, del Registro se unen los de la Notaría.
Ademas en este caso concreto hubiera resultado imposible que el firmante, como arrendador , otorgarse una escritura de alquiler de una vivienda que ya no le pertenecía.
No obstante, y como regla general, para todos los inquilinos que alquilan piso y quieren asegurarse que lo alquilan de una vivienda que ya no pertenecía.
1. Nota simple del Registro de la Propiedad.
Reclama a quien afirma ser el propietario/arrendador de la vivienda que vas alquilar que acredite esa afirmación mediante una nota simple del Registro de la Propiedad,que quedará incorporada al contrato.
2. Prueba del pago de las cuotas de la hipoteca.
A más a más , si en esa nota simple aparese una hipoteca, exsige al propietario te demuestre está al dia de los pagos de esa hipoteca, no vaya a ser que durante la vigencia del contrato se ejecute esa hipoteca.
Fuente:Enalquiler
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