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 Los bancos no devolveran las cláusulas suelo

Los bancos no devolveran las cláusulas suelo

18 03 - 2017

La banca ha recibido un nuevo balón de oxígeno por parte del Tribunal Supremo para no devolver las cláusulas suelo ,al considerarlas válidas si se negociaron de forma individual.

Vaya si Teruel exsiste para los bancos que se  resisten a devolver las cláusulas suelo de forma generalizada.La sentencia del Tribunal Supremo que considera válidas las cláusulas de la caja rural de esta  ciudad aragonesa refuerza su "empecinamiento"( como dice las asociaciones de consumidores),ya que estas  entidades  creen que se  pueden aplicar también su caso.El fallo conocido el viernes considera que estas cláusulas son válidas -y, en  consecuencia, no procede su devolución si fueron negociadas individualmente con el cliente,si estaban destacadas y si fueron explicadas  por el notario en el acto de firma de la hipoteca.

Las principales entidades de este grupo son Banco Sabadell, CaixaBank(que ha quitado las cláusulas suelo pero no ha devuelto las cantidades cobradas de forma retroactiva),Unicaja,Ibercaja,Liberbank,y BMN. Como es sabido,Bankia se salió de esta estrategia  común al anunciar  la devolución de estas cláusulas  con retroactividad total a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales,ya que José Ignacio Goirigolzarri está convencido  de que les van a acabar condenado  y que le sale más  barato hacerlo así.Algo que fue duramente  criticado por el presidente  de BBVA,Francisco González.

El más beligerante de todos ha sido Sabadell, que ha defendido en todo momento que sus cláusulas suelo son válides ya que cumplian los requisitos de la ley vigente en su momento y de la jurisprudencia del Supremo.Y la nueva sentencia le reafirma en esta convicción.Fuentescercanas a la entidad sostienen que, en su gran mayoría -Sabadell tiene cláusulas distintas procedentes de las numerosas entidades que ha adquirido,algo que  también le ocurre a BBVA-,las cláusulas suelo estaban destacadas en la escrituray en la información precontractual se ofreció una simulación de impacto en función de las posibles variaciones del euribor.

La cuestión más peliaguada del nuevo fallo es que determina que una cláusula es  válida si fue negociada con el cliente,es decir ,si no era la típica cláusula estándar  que se ponía en todas las hipotecas (aunque tampoco dice que sea  siempre  nula  si no fue negociada).A este respecto,las fuentes aseguran que en muchísimos  casos si se pusieron condiciones "ad hoc" para cada cliente dentro de una negociación en la que se incluía la contratación de otros productos bancarios ,domiciliaciones,seguros etc.Y lo que es más importante,el banco conserva correos para probarlo.

Ganará unos pleitos y perderá otros

La consecuencia es que "el banco perderá algunos pleitos,pero va a ganar muchos en aplicación de estos criterios".Otras entidades de este grupo se han manifestado en el mismo sentido ,aunque a la hora de la verdad tendrán que demostrar que cumplieron realmente estas condiciones.En todo caso ,todas se reafirman en que no devolverán todas las cláusulas de oficio,ni siquiera aunque  sean condenadas en firme en alqún caso concreto,si consideran que no es extrapolable al conjunto  de las hipotecas de la entidad.

Una estrategia que comparten con las entidade ya condenadas por el Supremo (BBVA, Albanca,Cajamar y Popular),que tampoco piensan devolver todo el dinero-retroactividad total- a pesar de que otra sentencia del Alto Tribunal conocida antes de la de Teruel establece que no se puede considerar cosa juzgada la primera sentencia de mayo de  2013  al ser una demada colectiva.

Los condenados  tampoco devuelven el dinero.

Estos bancos tuvieron que eliminar sus cláusulas  en esa fecha pero no devolvieron  ninguna cantidad anterior.La sentencia  del Tribunal de Justicia la EU de 21 de diciembre determinaba que,si  una cláusula es nula ,debe devolverse íntegramente desde  la firma  del contrato ,pero permitía la excepción de que se considerase  cosa juzgada( en teoria para proteger la seguridad jurídica).En todo caso ,compensarán solo  solo a aquellos clientes que reclamen  y que  la propia  entidad determine que tiene razón.

Así pues, los clientes de ambos grupos de entidades  no tienen más remedio que acudir al descafeinado procedimiento extrajudicial establecido  por el Gobierno para  reclamar y esperar a que  la entidad se avenga a compensarles; en caso contrario ,la única  salida son los tribunales.No obstante, es de esperar que sigan llegando recursos al Supremo que  vayan aclarando aún más quénes tienen  o no  tienen derecho a la devolución.

Fuente:El Confidencial

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