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Los contratos a partir de mañana durarán 5 años

Los contratos a partir de mañana durarán 5 años

05 03 - 2019

Los contratos firmados a partir de mañana se regirán por lo dicho en el nuevo Real Decreto Ley del Alquiler. Aquí te lo explicamos todos.

 

 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Todos los contratos firmados a partir de mañana se regirán por lo establecido en este Real Decreto Ley del Alquiler, los contratos firmados antes se regirán por la legislación vigente en la fecha de la firma, es decir, no les afecta este Real Decreto Ley.

Contratos firmados a partir de mañana

El Real Decreto Ley del Alquiler dice que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y ha sido publicado hoy. Así que, a partir de mañana, todos los nuevos contratos de alquiler de vivienda que se firmen tendrán que adaptarse a lo que dice este Real Decreto Ley.

Estas son las líneas básicas:

Duración mínima del contrato de alquiler de vivienda: 5 años (y 7 si el casero es persona jurídica).

«1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si
esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona
jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una
duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona
jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de
las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no
se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del
derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del
apartado anterior.

- Prórrogas tras los primeros 5 años de alquiler: 3 años.

«1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o
siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el
caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del
arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de
cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido.»

- Subida del alquiler según el IPC

«1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el
arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del
contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no
se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de
actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de
referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación
anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización
anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual
experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»

Contratos firmados antes

A los contratos firmados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley del Alquiler no les afecta nada de lo que ahí se estipula. Todos esos contratos se rigen por la legislación vigente en el momento de su firma, a no ser que casero e inquilino de contratos quieran adaptarse a lo establecido por el nuevo decreto. Así lo dice su Disposición Transitoria primera:

“Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de
aplicación.

Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las
previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico
establecido en este real decreto-ley."

Fuente:En alquiler

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