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Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso

Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso

03 09 - 2019

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Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Cataluña.

Puedes no ser propietario y explotar turísticamente una vivienda que usas y disfrutas a través de un contrato de cesión del uso de la vivienda por el propietario.

A través del contrato de cesión de uso el propietario de la vivienda puede encargar su comercialización y gestión a una tercerapersona (intermediario o gestor).

Segundo paso: Elegir la modalidad de alojamiento turístico que quieres dar de alta.

Viviendas de uso turístico:

Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contra prestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características que se establecen por reglamento.

Se considera estancia de temporada toda ocupación por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.

Si alquilas la vivienda por plazo superior a 31 días ya no se considerará vivienda de uso turístico.

Categorización de las Viviendas de uso turístico: como opcional

Como una opción voluntaria, se permite identificar y clasificar los alojamientos en función de las prestaciones y servicios que ofrecen. Es lo que se llama la categorización de las viviendas de uso turístico.

La finalidad es dar a conocer la oferta de viviendas de uso turístico de calidad certificada para facilitar la promoción y atraer el turismo, incluido el turismo internacional.

El modelo se estructura en cinco categorías,de una a cinco llaves, que valoran los siguientes parámetros:

·Estado de la vivienda (mantenimiento y reformas).

·Estancias interiores (sala de estar,comedor, habitaciones, baños y cocinas).

·Mobiliario y menaje.

·Servicios complementarios que ofrece el establecimiento.

·Información turística y de la zona.

·Tipo logía y localización de los alojamientos.

A los establecimientos de viviendas de uso turístico que se adhieran al modelo, se les adjudicará una categoría que va de una acinco llaves dependiendo de las características, prestaciones y servicios del establecimiento.

Los precios son:

·Para la obtención de la categoría:Viviendas de uso turístico (144,45€)

·Para la revisión o renovación de la categoría: Viviendas de uso turístico (72,23 €)

Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos reglamentarios.

Los requisitos vienen establecidos en el El Decreto159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (D.O.G.C. núm. 6268, de 5 de diciembre de 2012).  Enlo sucesivo Decreto 159/2012 o Reglamento.

Las viviendas de uso turístico tienen que:

·Disponer de cédula de habitabilidad,como cualquier otra vivienda.

·Tiene que satisfacer, en todo momento,las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.

·Estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata, yen perfecto estado de higiene.

·Contar con servicio de asistencia y mantenimiento.

·Disponer de teléfono de contacto permanente.

Capacidad

No pueden ser ocupadas con más plazas que las indicadas en la cédula de habitabilidad.

Placaidentificativa

Las viviendas no tienen que exhibir ninguna placa ni distintivo salvo que esté categorizada voluntariamente.

Hojas de reclamaciones

Asimismo es obligado disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten.

La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa.

Régimen de propiedad horizontal

El régimen de propiedad horizontal es aquel aplicable a los edificios en que hay elementos inmuebles privativos y elementos inmuebles comunes con otros propietarios, tanto si han otorgado el título constitutivo como si no lo han hecho, y también a los inmuebles que compartan elementos inmuebles comunes con otros inmuebles (de conformidad con lo que determina la Ley49/1960): por ejemplo, un bloque de pisos, los edificios adosados, los edificios pareados o unifamiliares que compartan la misma parcela, los edificios independientes que compartan otros elementos inmuebles comunes con otros edificios (por ejemplo, una piscina)…

Para llevar a cabo la comercialización turística, será necesario que los estatutos o el título constitutivo no impidan usos diferentes a los de satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

Supuestos que pueden darse:

1.En caso de que los estatutos admitan expresamente la posibilidad de comercialización turística, no es necesario el mencionado acuerdo.

2.En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, se necesitará autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad. Este acuerdo se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad.

3.Si no los impiden, o no hay estatutos o título constitutivo, no se tendrá que obtener un acuerdo de la junta de propietarios en que la mayoría de estos, que al mismo tiempo constituyan la mayoría de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de comercialización turística.

Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda deque se trate para obtener los siguientes documentos.

1.El modelo de declaración responsable de inicio de actividad.

2.La Cédula de habitabilidad (si no la tuvieras o si la tuvieras no la encontrases o estuviera caducada).

3.La Licencia municipal de apertura, en su caso.

Las viviendas de uso turístico tienen que estar legalizadas por el ayuntamiento correspondiente.

La ordenación municipal de usos del sector donde se encuentre ubicada la vivienda, puede limitar o condicionar este uso.

Quinto paso: Conseguir la documentación (si no dispusieras de ella).

1.Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.

2.Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o contrato de cesión del uso turístico).

3.Licencia municipal de apertura.

4.Cédula de habitabilidad.

5.Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.

6.En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad (Para viviendas que estén en propiedad horizontal).

7.Cualquier otro documento que apoye su solicitud.

8.Certificado Digital o DNI electrónico.

9.Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o copia simple de poderes notariales en caso de respresentación por poder notarial.

Deberás disponer de la documentación indicada por si te fuera requerida por la Administración turística.

Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.

Cada ayuntamiento puede disponer de su propio modelo de declaración de inicio de actividad. Por tanto deberás dirigirte a tu ayuntamiento.

Consulta en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.

Para el caso de que el  ayuntamiento no disponga de modelo propio se puede utilizar el modelo siguiente :

Presenta la declaración en el ayuntamiento correspondiente donde está situada la vivienda de uso turístico.

En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación.

Si el propietario otorga representación para dar de alta la actividad a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención del alta.

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En el supuesto de que un mismo propietario quieraregularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptaráque presente una sola comunicación de inicio de la actividad, pero adjuntandolos datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto decomunicación de alta en el modelo anexo.

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Documentación

Simplemente se tiene que poner en conocimiento, del ayuntamiento correspondiente, el inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable, en la que se tiene que declarar:

·Los datos de identificación de la vivienda y de su titular.

·Que dispone de la cédula de habitabilidad.

·Que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad.

Tasas

Es necesario haber pagado la tasa al ayuntamiento correspondiente (se deben consultar las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento según el caso).

Por tanto, consulta con tu ayuntamiento (o distrito,en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

En Barcelona la tasa de solicitud de la licencia es de 227 euros.

Comunicación previa de viviendas de uso turístico al Ayuntamiento de Barcelona

Actualmente en la ciudad de Barcelona el Plan Especial Urbanístico para la Ordenación de los establecimientos de Alojamiento Turístico, Albergues de Juventud, Residencias colectivas de alojamiento Temporal y Viviendas de Uso Turístico (PEUAT) esla normativa de aplicación.

En Barcelona las viviendas de uso turístico requieren también la correspondiente comunicación previa de inicio deactividad al ayuntamiento de la Ciudad Condal.

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Séptimo paso: Registrar tu vivienda.

El registro lo hace “de oficio” la Administración, sin que tú tengas nada que hacer.

El ayuntamiento posteriormente a la recepción,tiene que enviar a la Dirección General de Turismo el alta de la vivienda de uso turístico, así como los datos de las viviendas y de aquéllos que lo comercialicen.

Una vez examinada por la Administración turística la declaración responsable y la documentación anterior, se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC).

Una vez legalizada la vivienda, el ayuntamiento lo notifica al Registro de Turismo de Cataluña el cual le asigna un número de inscripción (NIRC) que se le comunica al propietario.

En el caso de que se haya legalizado la vivienda ante el ayuntamiento, y todavía no se disponga del número de inscripción mencionado,se tendrá que hacer constar, como mínimo, la referencia de la comunicación municipal que será sustituida por el NIRC una vez que éste sea notificado al propietario.

La vivienda de uso turístico tiene que exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible, el número de registro de entrada, en el ayuntamiento, de la declaración responsable.

La vivienda de uso turístico se identificará por la exhibición del número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña o la referencia de la comunicación municipal, en todo tipo de publicidad donde se anuncie la vivienda.

Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cumplimiento de los requisitos declarados.

Deberás facilitar a la inspección turística elejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora.

¡Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu alojamiento turístico!

Desde el mismo día de la presentación dela declaración responsable, bien ante el ayuntamiento competente o bien ante la Ventanilla Única Empresarial (VUE), puedes iniciar el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico de tu vivienda de uso turístico y publicitarla.

En Barcelona el ejercicio de la actividad en HUT puede iniciarse al día siguiente de la presentación de la documentación completa y con la tasa pagada.

Recuerda que debes hacer constar el número de inscripción en el RTC en todo tipo de publicidad donde se comercialice la vivienda de uso turístico.

Guía oficial de alojamientos turísticos

Tu vivienda una vez legalizada se beneficia de la difusión y promoción turística que se hace mediante la Guía oficial de alojamientos turísticos, y en el portal de promoción turística de Cataluña.

Comunicación de modificaciones.

Debes tener presente que toda modificación de lestablecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que seinscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente,acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

La comunicación de modificaciones se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

Consulta en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.

Fuente: www.alquilerviviendavacacional.com

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