Los gastos e impuestos por la compra de una vivienda en 2019...con o sin hipoteca
La hipoteca no es el único gran gasto que entraña lacompra de una vivienda. De hecho, son muchos los gastos e impuestos que sedeben afrontar para formalizar la operación y convertirse en dueño de lapropiedad.
· Los gastos de la compraventa
· Los gastos de la hipoteca
Entre la tasación de la casa, el notario, el registroy los correspondientes impuestos (IVA, ITP…), los expertos recomiendan tenerunos ahorros de entre un 10% y un 12%, dependiendo de la CCAA, del preciode la vivienda. Todos ellos son gastos obligatorios que giran en torno a lacompraventa de una vivienda, aunque la ‘factura’ a pagar dependerá de si setrata de una casa nueva o usada y del importe de la misma. Resumimos en quéconsiste cada uno y cuál es su precio aproximado en 2019:
Los gastos de la compraventa
La notaría
Un gasto a tener en cuenta a la hora de comprar una casa, tanto nueva comousada, es la notaría. Los honorarios de los notarios, denominadosaranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lomismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escriturapública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros,dependiendo del precio del inmueble. Por ejemplo, por un piso de 100.000 eurosse pagarían aproximadamente 850 euros, mientras que por uno de 250.000 euros sedeberían abonar unos 1.000 euros.
El Registro de laPropiedad
También cuesta dinero inscribir las escrituras que ha firmado el notario.De nuevo, los honorarios están fijados por normativa y dependen directamentedel precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.
Los impuestosvinculados a la compraventa
El comprador de una vivienda también debe tener un colchón extra para pagarimpuestos, aunque la cuantía dependerá del precio de la casa y de si es nueva ode segunda mano.
En cuanto a los gastos e impuesto en la compra deuna vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA,que en 2019 asciende al 10%. Es decir, supondría 10.000 eurosen el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 en una de 250.000euros. Pero en Canarias, está al 6,5% (es el IGIC-Impuesto GeneralIndirecto Canario). En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%,pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.
Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de ActosJurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto lo sigue pagando elcomprador y dependerá de cada Comunidad autónoma.
En cambio, para las viviendas usadas eltributo más importante es el Impuesto sobre las TransmisionesPatrimoniales (ITP). En este caso, la cuantía depende del porcentaje que seaplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la quese encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipode entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosasy jóvenes suelen existir tipos reducidos. Por ejemplo, en Madrid las familias numerosasque compren una vivienda libre pagarán un 4% de ITP sobre el precioescriturado siempre que la vivienda que se compre sea la habitual. Actualmente se aplican estos tipos:
Cabe destacar que para VPO, familias numerosas,personas con discapacidad y jóvenes suelen existir tipos más reducidos.Por ejemplo, en Madrid las familias numerosasque compren una vivienda libre pagarán un 4% de ITP sobre el precioescriturado, siempre que la vivienda que se compre sea la habitual.
La gestoría, un gastoopcional
El único gasto opcional de la compraventa de una vivienda es el de lagestoría, la entidad que el cliente puede contratar para tramitar laliquidación de los impuestos y realizar otros papeleos. Son profesionaleslibres, así que en este caso no existen tarifas concretas, y suelen contratarsesolo cuando se abre una hipoteca para adquirir el inmueble. Su costeaproximado es de 300 euros.
Si el comprador va a adquirir la vivienda nueva o usada mediante unpréstamo hipotecario, habría que sumar algunos gastosadicionales a los vinculados con la compraventa.
La tasación de la casa
Si el comprador va a solicitar una hipoteca, deberá pagar a unatasadora para que ponga en valor la propiedad y el banco sepa qué porcentaje definanciación le puede conceder. De forma general, las entidades están prestandouna cantidad equivalente al 80% del precio de compra o del valor de tasación,aunque algunas están llegando a financiar el 90-100% del precio de compra,fijándose habitualmente en el que sea más bajo. En 2019, la tasación supone uncoste de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la entidad querealice la tasación, el tipo de inmueble y su valoración.
La tasación tienen una vigencia de 6 meses desde lafecha de emisión
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria en junio de 2019, el resto de gastos son asumidos por el banco: como son la notaría, el registro y el AJD.
Comisión de apertura
Esta comisión puede llegar hasta el 2% del capital prestado, según lopactado con la entidad financiera. Y esta cantidad se deduce directamente deldinero que entrega al hipotecado. No obstante, hay muchos bancos que no aplican esta penalización.
IAJD (Impuesto deActos Jurídicos Documentados)
Este impuesto se paga siempre que se suscribe un documento notarial queluego debe inscribirse en el registro y con cuantía económica. Desde noviembrede 2018 entró en vigor un decreto ley que obliga a que sean los bancosquienes paguen este impuesto a partir de entonces.
Notaría
Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de laescritura pública del préstamo hipotecario. Este gasto es asumido por laentidad desde junio 2019.
El Registro de laPropiedad
También cuesta dinero inscribir las escrituras que ha firmado el notario.De nuevo, los honorarios están fijados por normativa. Este gasto esasumido por la entidad desde junio 2019.
La gestoría
El banco que nos concede la hipoteca es quien selecciona una gestoría paraque realice la labor administrativa y lleve a cabo todos los trámites. Estegasto es asumido por la entidad desde junio 2019. Y es que lagestoría debe devolver al hipotecado el dinero sobrante y entregarle lasfacturas y las escrituras tras abonar los gastos de notaría y registro queno asuma su entidad financiera. Recordamos de nuevo que el AJD lo paga el banco.
Fuenta: idealista.com
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