Qué pasa ahora con los contratos de alquiler
La última reforma del alquiler ha durado poco más de un mes. El Congreso la acaba de tumbar, pero ¿qué pasa con los contratos firmados cuando estaba en vigor? ¿y con los anteriores y posteriores? Aquí te lo contamos.
La reforma del alquiler hecha por el Gobierno en forma de Real Decreto ha durado un poco más de un mes. Entró en vigor el pasado 19 de diciembre y se acabó el 22 de enero, fecha en la que el Congreso de los Diputados votó en contra suya con los votos clave de Unidos Podemos que no quería la reforma porque no incluía la limitación de los precios del alquiler.
Los contratos del Real Decreto
Hoy, 24 de enero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la derogación del Real Decreto 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Y lo hace para que todo el mundo sepa que la reforma del alquiler ya no existe.
¿Qué pasa ahora con los contratos firmados durante el periodo de vigor de esta reforma, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019? Que se regirán con lo estipulado en el Real Decreto.
En líneas generales, lo que se decía en este Real Decreto, que contenía la reforma del alquiler, era:
1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. Antes las garantías adicionales eran ilimitadas y así se pretende suavizar la carga económica que supone para el inquilino alquilar un piso.
4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Los contratos anteriores y posteriores
¿Y qué pasa con los contratos firmados antes del 19 de diciembre de 2018 y después del 22 de enero de 2019? Que se rigen por la legislación vigente en ese periodo, es decir, la que ya existía antes de la entrada en vigor del Real Decreto.
Y los puntos clave de esa legislación son:
1. Duración: el alquiler de un piso dura un mínimo de tres años (excepto si se firmó entre el 1 de enero de 1995 y 5 de junio de 2013, porque los contratos firmados durante esas fechas tienen una duración mínima de 5 años).
2. Subida del alquiler: el alquiler solo se puede subir de forma anual. Bueno, más que subir, se debe hablar de ‘actualizar’ porque lo mismo que se sube (que es lo más habitual), también se puede bajar. Por eso, la legislación vigente siempre habla de actualizar, aunque en la práctica, (casi) siempre se sube.
Dependiendo de cuándo se haya firmado el contrato, se aplican unos criterios u otros a la hora de actualizar la renta (subir el alquiler). Antes del 6 de junio de 2013 solo se podía subir el alquiler según el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los primeros cinco años, pero la reforma del alquiler de 2013 dio libertad al casero e inquilino para pactar cómo hacer esa subida anual del alquiler.
3. Fianza y garantías adicionales: el casero solo puede pedir un mes de fianza al alquilar su piso, pero la ley le da libertad para pedir las garantías adicionales que considere oportunas. Así el casero puede pedir importes adicionales en metálico, seguro de impago, aval bancario...
Fuente:En alquiler
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InmoMerkat.com – Lloret de Mar
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