Estos son los derechos de un inquilino de larga duración
En España, los inquilinos de larga duración son aquellos que residen en una vivienda de alquiler por un periodo prolongado, y cuentan con una serie de derechos clave que protegen su estabilidad y bienestar.
La vivienda está más cara que nunca y comprar una se ha convertido en una misión prácticamente imposible para gran parte de los ciudadanos, que buscan otras opciones de habitabilidad. En España los inquilinos de larga duración son aquellos que residen en una vivienda de alquiler por periodo prolongado, y cuentan con una serie de derechos clave que protegen su estabilidad y bienestar. Aunque muchas veces se cree que el arrendador tiene más poder en el contrato de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU) garantiza que los arrendatarios disfruten de una serie de protecciones.
Derechos de inquilinos de larga duración
* Derecho a la inviolabilidad de domicilio
Uno de los derechos fundamentales del inquilino es el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Esto significa que el inquilino tiene plena privacidad en la vivienda que alquila, y nadie , ni siquiera el propietario, puede entrar sin su permiso. El arrendador tampoco puede cambiar la cerradura, ni siquiera en caso de impago de la renta. En caso de que el propietario vulnere este derecho, podría estar cometiendo allanamiento de morada, un delito tipificado en el Código Penal.
* Derecho a la conservación y habitabilidad de la vivienda
El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad. Esto implica que cualquier daño estructural o reparación importante, como problemas de fontanería, electricidad o calefacción, debe ser cubierto por el propietario. Sin embargo, el inquilino es responsable de las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, como cambiar una bombilla o un grifo.
*Derecho a alargar la duración del contrato
Según la LAU, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de cinco años ( o siete años si el arrendador es una persona jurídica). Una vez cumplido este periodo, si ninguna de las partes expresa su intención de finalizar el contrato con al menos 30 días de antelación, el contrato se prorroga automáticamente por un año más. Esta prórroga anual puede repetirse hasta un total de tres años.
* Derecho a ceder el contrato en situaciones específicas
En situaciones excepcionales , como una separación, divorcio o fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler puede ser cedido a su cónyuge o a hijos dependientes que continúen viviendo en una vivienda arrendada. Esta cesión también es posible si el contrato así lo permite o si lo establece una resolución judicial. Además, el arrendador debe ser informado en un plazo de dos meses sobre cualquier cambio en el titular de contrato.
* Derecho a recuperar la fianza
Cuando el contrato de arrendamiento llega a su fin, el inquilino tiene derecho a recuperar la fianza que entregó al inicio del alquiler. E propietario solo puede retener la fianza si existen daños significativos en la vivienda o si hay pagos pendientes. Los desgastes normales por el uso cotidiano no justifican la retención de la fianza, y si el arrendador no la devuelve sin motivo justificado, el inquilino puede recurrir legalmente para recuperarla.
* Derecho a finalizar el contrato cuando sea necesario
El inquilino tiene la opción de rescindir el contrato de alquiler una vez que hayan pasado seis meses, siempre y cuando notifique al propietario con un mínimo de 30 días de antelación. En algunos casos, el contrato puede establecer que el inquilino deba indemnizar al propietario con el equivalente a una mensualidad de renta por cada año restante de contrato. Si el periodo es menor a un año, la indemnización se calculará de manera proporcional.
* Derecho a disfrutar de un hogar en buen estado
El inquilino tiene derecho a vivir en una vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad, lo que implica que el propietario debe encargarse de las reparaciones estructurales y de mantenimiento necesarias para garantizar el buen estado del inmueble. Las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, como cambiar bombillas o mantener las llaves de agua en buen estado, serán responsabilidad del inquilino.
*Derecho a deducciones en la declaración de la renta
Dependiendo de la comunidad autónoma, los inquilinos pueden acceder a deducciones fiscales en su declaración de la renta por el alquiler de su vivienda habitual. Estas deducciones varían según la base imponible de inquilino y otros factores, como la duración del contrato o si se trata de una primera vivienda.
*Derecho a hacer reformas en casos de discapacidad
El artículo 24 de la LAU permite al inquilino realizar reformas en la vivienda si él, su cónyuge o cualquier otra persona que conviva en el hogar tiene una discapacidad o si la persona tiene más de 70 años. No obstante, estas reformas deben ser notificadas al propietario y no deben afectar elementos comunes o comprometer la seguridad del edificio.
* Derecho a seguir alquilado aunque cambie el propietario
En caso de que el arrendador venda la propiedad, el inquilino tiene derecho a seguir viviendo en la vivienda durante todo el periodo estipulado en el contrato, siempre y cuando este esté registrado en el Registro de la Propiedad. Si el contrato no está registrado y el nuevo propietario desea ocupar la vivienda, debe dar al inquilino un preaviso de tres meses.
* Derecho de adquisición preferente
Si el arrendador decide vender la propiedad, el inquilino tiene el derecho de adquisición preferente, es decir, tiene prioridad sobre otros compradores para adquirir la vivienda. Este derecho puede ser renunciado en el contrato de arrendamiento , pero si no se menciona, el inquilino tiene preferencia para comprar el inmueble al mismo precio que cualquier oferta recibida.
Fuente : www.infobae.com
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