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No puedo pagar las facturas del agua, el gas y la luz

No puedo pagar las facturas del agua, el gas y la luz

02 07 - 2020

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La ley protege a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial frente a los cortes que puedan establecer las compañías suministradoras de electricidad, gas y agua potable por falta de pago. Por tanto, esto significa que estas empresas no podrán interrumpir los suministros cuando se producen impagos, cuando hay riesgo de exclusión residencial.

Las personas o unidades familiares con riesgo de exclusión residencial tienen ingresos inferiores a: 

2 veces el  IRSC ( Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña ), si se trata de personas que viven solas.

2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia ( más de una persona).

3 veces de IRSC, en  caso de personas con discapacidades o con gran dependencia.

Excepcionalmente, si los ingresos son superiores pero hay un riesgo inminente de perder la vivienda también se puede pedir al servicio social que valore la la persona o unidad familiar se puede incluir en la situación de riesgo de exclusión residencial.

Las medidas para garantizar el derecho de acceso a los suministros de agua, luz y gas, también se aplican a las casas en que, a pesar de no cumplir los requisitos de ingresos, vive alguna persona afectada por dependencia energética ( personas

Las administraciones públicas deben llegar a acuerdos o convenios con las compañías suministradoras de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que conceden ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o que les aplican descuentos notables en el coste de los consumos mínimos.

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Se prohíben los cortes de luz, gas y agua a las personas consumidoras que tengan la condición de vulnerables o en riesgo de exclusión. También se ha establecido excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma la suspensión del pago de suministros de luz y gas las personas trabajadoras autónomas y las empresas.Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia de bono social eléctrico.

Se aprueba la reducción del 50% del canon del agua a todos los usuarios domésticos durante dos meses ( abril y mayo).

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

QUÉ HACER SI SE RECIBE UN AVISO DE IMPAGO DE UNA FACTURA

En el aviso de una factura impagada, la empresa suministradora solicitará a los consumidores que le autoricen a utilizar sus datos personales con la única finalidad de solicitar los servicios  sociales municipales un informe para saber si se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial.

Hay que dirigirse a los servicios sociales de cada municipio.

Los servicios sociales deben emitir el informe en el plazo de 15 días desde la solicitud por parte de empresa suministradora.

En algunos casos, como el Ayuntamiento de Barcelona, los municipios disponen de puntos de asesoramiento energético para informar y gestionar sobre el derecho de acceso a los suministros básicos.

Si las personas no se presentan ante los servicios sociales en el plazo máximo de 2 meses, estos servicios informan a las empresas suministradoras que no pueden acreditar si se encuentran o no en la situación de riesgo.

En una segunda comunicación, si se envía un aviso de corte de suministro, la empresa informa que, entendiendo que no ha habido oposición, se utilizan los datos del cliente para solicitar dicho informe a los servicios sociales municipales.Éste es el documento que debe determinar si la persona se encuentra en riesgo de exclusión residencial.

¿ Y SI HAY CORTE DE SUMINISTRO INDEBIDO?

Si la empresa suministradora ejecuta el corte a pesar que la persona o unidad familiar se encuentra efectivamente en riesgo de exclusión residencial, incumplirá la ley. En el caso ,hay que dirigirse de nuevo a los servicios sociales del municipio para que se suspenda este corte.

También se puede denunciar en corte indebido en el servicio público de consumo del municipio o comarca ( en las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor).

El Código de consumo prevé sanciones para las empresas que incumplen la ley, que pueden constituir infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias.

Fuente: www.gencat.cat

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