• InmoMerkat.com
  • Carretera de Barcelona n°32
  • 17003 Girona (Girona)
  • 0034 972375988
  • 0034608962073
  • Contacto
Búsqueda Avanzada
Moratoria de la deuda hipotecaria

Moratoria de la deuda hipotecaria

22 01 - 2021

blog14_2.jpg

Si por el Covid-19 tienes dificultades para el pago de tu hipoteca, hasta el 29 de septiembre de 2020 puedes solicitar su aplazamiento. Durante este tiempo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos. Tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos o intereses.

¿ Para qué puedo solicitar la moratoria?

Puedes solicitar la moratoria para cualquiera de estos supuestos:

1. Para tu vivienda habitual.

2. Para tu hogar o oficina ( por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).

3. Para una vivienda que tengas alquilada y sobre la que no estés cobrando la renta.

4. También si eres el avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.

¿ Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?  

Debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria. Esto significa cumplir con requisitos señalados. aquí

Además, debes cumplir las siguientes condiciones: 

1. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba  la unidad familiar.

 a. Los gastos y suministros básicos incluyen: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija o móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios.

2. Que la unidad familiar haya sufrido una " alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda", es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda ( la cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3.

*La Comunidad Autónoma puede establecer algún criterio adicional más favorable o ampliar los supuestos de vulnerabilidad. 

Documentación y procedimiento para la moratoria 

Si han simplificado los trámites  necesarios para poder acceder a la moratoria hipotecaria.

¿ Qué documentación debo presentar?

1. Si eres desempleado: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida. 

2. Si eres autónomo: certificado expedido por Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración de cese de actividad.

3. Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda: 

  a. Libro de familia o documento que acreditativo de la pareja de hecho

  b. Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores.

  c. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente para realizar una actividad laboral.

4. Para acreditar la titularidad de los bienes:

  a. Nota simple de servicios de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

  b. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo o prestamos con garantía hipotecaria.

5. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos. 

Además, si se trata de una moratoria para una vivienda en alquiler sobre la que se ha dejado percibir la renta, deberá presentar también el contrato de arrendamiento.

IMPORTANTE: Si no se pudiese aportar alguno de los documentos por las consecuencias del a crisis Covid- 19, podrá ser sustituido por una declaración responsable. Después de la finalización de estado de alarma se dispondrá de un mes para aportar dichos documentos.

¿ Cual es el procedimiento ? 

1. Debe presentar la solicitud de la moratoria al acreedor hipotecario junto con los documentos.

2. La entidad acreedora deberá implementar la moratoria en un plazo máximo 15 días, y comunicará al Banco de España su existencia y duración. 

3. La moratoria implica :

     i. La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado. 

    ii. La inaplicación durante de moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado  que conste en el contrato de hipoteca.

   iii. Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran ( capital e intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

    iv. Igualmente, no se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria.

Más información :

Fuente: www.mscbs.gob.es

Hacienda ya avisa a los mayores de 65 años con un piso o una casa en propiedad sobre el IRPF

Hacienda ya avisa a los mayores de 65 años con un piso o una casa en propiedad sobre el IRPF

25 11 - 2024

La Agencia Tributaria lanza un mensaje a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributariasUn tercio de los ingresos. Eso es lo que dedica una familia tipo ( pareja con dos hijos y...

más
Cambia la ley de alquileres: los propietarios están obligados a renovar el contrato, aunque no quieran, en todos estos casos

Cambia la ley de alquileres: los propietarios están obligados a renovar el contrato, aunque no quieran, en todos estos casos

22 11 - 2024

La reciente modificación en la legislación de alquileres impone nuevas obligaciones a los propietarios en materia de renovación contractual.La Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) en España ha...

más
PSOE y Sumar pactan un IVA del 21% para los apartamentos turísticos

PSOE y Sumar pactan un IVA del 21% para los apartamentos turísticos

14 11 - 2024

La medida tiene el objetivo de recortar su rentabilidad y transformarlos en viviendas para el alquiler permanente.PSOE  y Sumar han aclarado un acuerdo respecto al paquete fiscal que el Gobierno...

más
No utilices la fianza para pagar el último mes de alquiler : este es el motivo

No utilices la fianza para pagar el último mes de alquiler : este es el motivo

06 11 - 2024

Esta práctica tiene una serie de riesgos tantos para el arrendador como el inquilinoLa Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU) establece la obligación de depositar una fianza en metálico en cantidad...

más
Carretera de Barcelona n°32
17003
Girona (Girona)
  • InmoMerkat.com
  • Carretera de Barcelona n°32
  • 17003 Girona (Girona)
  • 0034 972375988
  • 0034608962073

© InmoMerkat.com 2025

Avisos legales